INFORME 27 DE FEBRERO
UN ANUNCIO QUE SE DEJA DE EMITIR.
Y es a raíz de la queja de varios espectadores en distintas instancias, algunos de ellos ante AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD otro ante el Defensor. Dice el espectador que ha planteado la queja al Defensor: "le escribo para pedir la retirada de un anuncio de un TODOTERRENO que muestra como este vehículo circula a lo bruto por zonas de la naturaleza, destrozando caminos, metiéndose por ríos, etcétera. Es un anuncio que promociona hacer el bestia con el coche por la naturaleza. Pienso que desde un punto de vista de la conservación del medio ambiente CSTV no debería permitir este anuncio, mas en una zona como Andalucía con el 18% del espacio protegido". Además este espectador hace una reflexión genérica sobre los anuncios de automóviles y la forma en que están hechos: "es de destacar el número elevado de anuncios de televisión donde se potencia y promueve en el espectador una conducción temeraria, arriesgada y antiecologica. Como conducción inapropiada, aparecen coches aparcados en la acera, coches circulando por zonas peatonales o incluso moviéndose por el interior de un piso. Como conducción agresiva se muestran coches a gran velocidad, acompañados de música muy dinámica y de sonidos asociados a alta velocidad. Como conducción peligrosa o arriesgada se nos muestran vehículos todoterreno atravesando ríos o caminos en mal estado a gran velocidad o dando saltos. La Norma Segunda del Código de Conducta Publicitaria establece que la publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. Asimismo, la Norma Séptima del Código citado establece que la publicidad no incitará a comportamientos ilegales. El artículo 52 de la ley 19/2001 de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohibe que la publicidad de vehículos a motor ofrezca imágenes "que ofrezca en su argumentación verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria los principios de esta ley". La queja fue formulada por el Defensor ante la Dirección Comercial que hizo consultas sobre el asunto a AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD, organismo al que el Defensor también envió la queja. Hay que decir que las resoluciones de este organismo (formado por anunciantes, agencias, distribuidores de publicidad y medios de comunicación) no son de obligado cumplimiento. En cualquier caso, AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD ha fallado, entre otras consideraciones, que la leyenda "Imágenes rodadas por especialistas en caminos rurales aptos para la circulación" que aparece en el anuncio es imperceptible, por lo que "en su configuración actual, el anuncio puede ser entendido en el sentido de que el coche transita por espacios naturales protegidos". Es decir que se vulnera el Código de Conducta de AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD. Teniendo en cuenta esta y otras consideraciones que aparecen en el dictamen, la Dirección Comercial de la RTVA ha comunicado al Defensor que se ha decidido no volver a emitir la versión actual del anuncio "a la espera de la nueva rectificada y con la conformidad de AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD".
OPINIÓN.
Considera una espectadora de Huelva que la serie ARRAYAN se retrasa todos los días en su emisión de 15 a 20 minutos, cuando el resto de la Programación se ajusta al horario establecido y deduce que debido a esto el tiempo de emisión se recorta considerablemente debido a los anuncios y el resto de la Programación también sufre el retraso producido por el comienzo ya con retraso sobre lo anunciado por la RTVA de ARRAYAN.
LA MARI.
Sobre esta película recientemente emitida por CSTV dice una espectadora de Sevilla "vi ayer tarde la producción televisiva de LA MARI. Solo quería expresar mi gratitud hacia vuestra estupenda cadena por haber emitido de nuevo esta fabulosa serie ya que es un claro ejemplo de la emigración andaluza. Es una serie que llega al corazón".
NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme al REGLAMENTO que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR y CSTV no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante.
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