RTVA pone a su servicio un DEFENSOR DEL OYENTE Y DEL ESPECTADOR que atiende quejas, sugerencias y preguntas. En esta legislatura el defensor es el periodista Patricio Gutiérrez.

24 de octubre de 2006

INFORME 07, 08, 09 Y 10 OCTUBRE


DENOMINACIÓN DE ANDALUCÍA.

Desde
Sevilla un espectador se refiere a la forma en que en los medios de la RTVA sus periodistas, presentadores o locutores se refieren a ANDALUCÍA y explica que no es raro escuchar "la región andaluza", "nuestra región" u otros calificativos que nada tienen que ver con lo que recoge el vigente estatuto de Andalucía. Este espectador reflexiona: "la Constitución española de 1978 dice en su artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas." De dicho tenor literal se desprende que la carta magna reconoce dos denominaciones diferenciadas para referirse a las distintas Comunidades Autónomas de España: nacionalidad y región. Es decir, aquella Comunidad Autónoma, que en su correspondiente Estatuto de Autonomía se define como nacionalidad, no da lugar a que al mismo tiempo lo haga como región o viceversa, puesto que ambos términos lingüísticos son semánticamente diferentes además de que jurídicamente también marcan diferencias en consonancia con la propia norma suprema. El Diccionario de la Lengua española de la Real Academia define "nacionalidad" en los siguientes términos: 1) Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural; 2) Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. El estatuto Autonomía para Andalucía de 1981, en su artículo 1, dice: "Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española, patria común indivisible de todos los españoles." En su artículo 12, este mismo Estatuto dice: "para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: El acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Afianzar la conciencia de la identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad." Como consecuencia de todo esto y de otras consideraciones más que hace en su escrito, este espectador no entiende como en la RTVA, como medio de expresión y comunicación público de Andalucía, habitualmente utiliza el término "región" para referirse a nuestra Comunidad Autónoma, obviando en su totalidad el de "nacionalidad" que es el que en derecho le corresponde". Y ciertamente no le falta razón en todo este conjunto de argumentos que nos debería hacer reflexionar sobre el uso que hacemos de cuestiones fundamentales que afectan al lenguaje, en este caso al que nos sirve para definir jurídica y políticamente el lugar donde vivimos.

A CABALLO.-


Sobre los cambios de horario de este programa que se emite en
CANAL DOS ANDALUCÍA habla un espectador: "A CABALLO es un programa muy seguido por los aficionados al caballo que somos muchos, programa que por su buen hacer ha creado seguidores y que con los cambios continuos de horario que le dais nos tenéis confundidos y lo único que obtenéis es falta de espectadores".

TOROS PARA TODOS.
Desde Italia se refiere un espectador a los
espacios taurinos que pueden verse por ANDALUCÍA TV. Dice que con ellos aprende mucho "de las cosas del toreo, del mundo del toro bravo, de las ganaderías y de todo lo que sucede por detrás en las corridas".

NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme al REGLAMENTO que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR y CSTV no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante.