INFORME 19 DE OCTUBRE
NOTICIA EN RADIO ANDALUCÍA INFORMACIÓN.
Un oyente se interesa por el texto de una noticia sobre una sentencia relacionada con un seguro de vida. Se trata de una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Sevilla. El asunto fue tratado en los informativos de RADIO ANDALUCÍA INFORMACIÓN en la tarde del pasado 19 de octubre. Este oyente dice que quiere los datos de la noticia ya que la ha buscado "en la web de la RTVA" pero no ha encontrado nada. El Defensor ha hablado con el periodista que hizo la noticia y ha buscado en los archivos. Se le ha facilitado al oyente de forma personalidad el texto de la noticia, no obstante se reproduce en este informe: "La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una compañía de seguros a que indemnice con más de 75 mil euros a los familiares de un asegurado que murió de diabetes. La compañía se oponía a asumir su responsabilidad, basándose en que el fallecido no había comunicado que padecía la enfermedad. En la sentencia se considera que el asegurado no puede saber si sufre una enfermedad como la diabetes y no está obligado a comunicarlo en el cuestionario previo que hace la aseguradora cuando se va a contratar una póliza de seguros. Nunca había tenido enfermedades graves o enfermedad crónica, era una de las preguntas que le hacía la compañía. El asegurado murió años después de tener la póliza en vigor y pagada cada mes pero la compañía de seguros se negaba a indemnizar a los herederos porque argumentaba que había fraude, engaño y había ocultado las dolencias. El asegurado murió al final por una parada cardiorespiratoria a los 55 años. La indemnización de 75 mil euros la van a cobrar la viuda y sus hijos como se establecía en la póliza. La Audiencia y el juzgado le dan la razón a los herederos". Y habría que concluir diciendo que hay que estar más pendiente de lo que se escucha por la radio o se ve por la televisión.
NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme al REGLAMENTO que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR y CSTV no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante.
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