03, 04 Y 05 DE ENERO
EL CIRCO DEL SOL.
Sobre este espectáculo internacional emitió CSTV el pasado 31 de diciembre un programa fechado en 1994 ya que es cuando se grabó el documental. Pues bien se lamenta un espectador de Sevilla de que no se advirtiera al público de esta circunstancia ya que él "esperaba ver algo más reciente relacionado con la estancia de esta compañía en Andalucía el pasado año". Es cierto, pero no es menos cierto que en ningún momento se anunció que se iba a ofrecer un documental de actualidad.
CANAL DOS ANDALUCÍA EN INTERNET.
Sobre el hecho de que esta cadena no pueda verse por Internet habla un espectador de Valencia que dice ser gaditano. Le gustaría ver los partidos de su equipo que se emiten en CANAL DOS ANDALUCÍA pero en ANDALUCÍA TV que es la señal que se difunde por Internet. No se trata de la primera vez que se plantea esta cuestión. Hay un problema de derechos de emisión. En el caso de Internet y en el de las emisiones vía satélite tan sólo pueden emitirse aquellos programas sobre los que la RTVA tiene derechos universales. Estos suelen ser los de producción propia. De manera que ni películas, ni series, ni determinadas retransmisiones deportivas que van en la programación de CANAL DOS ANDALUCÍA, pueden incluirse en ANDALUCÍA TV que es la televisión que se ve por Internet.
FLAMENCOS.
La desaparición de este espacio de la programación de CANAL DOS ANDALUCÍA finales de 2007 es objeto de la queja de 8 espectadores que consideran que tanto el formato como el planteamiento del espacio le daban "una gran consistencia" para difundir el arte flamenco. El Defensor no entra en los cambios de programación como ya es habitual pero sí solicita información. En este caso se ha indicado que en enero comenzará un nuevo espacio dedicado a este arte tan andaluz.
NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme a la Disposición del Consejo de Administración que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR, CSTV, CANAL DOS ANDALUCÍA, ANDALUCÍA TV o cualquier otro de los medios de la RTVA, no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante. Para publicar comentarios en el BLOG del Defensor también es necesario identificarse.
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