RTVA pone a su servicio un DEFENSOR DEL OYENTE Y DEL ESPECTADOR que atiende quejas, sugerencias y preguntas. En esta legislatura el defensor es el periodista Patricio Gutiérrez.

27 de febrero de 2008

18 FEBRERO

RECEPCIÓN DE CSR.

Una radio que no se recibe en determinado lugar no cumple su función principal ya que no puede difundir correctamente la señal que incluye su "mensaje". Lo mismo pasa con una cadena de televisión que no se ve. En ambos casos también se plantea el mismo problema si la señal no se recibe bien. En los manuales básicos de Teoría de la Comunicación, "el ruido" figura como un elemento que perturba en el receptor la claridad del mensaje. O sea que si hay ruido no hay comunicación, o al menos no la hay como la desea el emisor del mensaje. Teorías a parte, esto es lo que le está pasando a una oyente de CSR en Pedrera (Sevilla) que explica: "desde hace más de unas semanas en mi pueblo se recibe con muchas interferencias CSR y es una emisora que me encanta. No puedo seguir sus programas debido a estas interferencias". Veamos lo que está ocurriendo en esta localidad. La Dirección Técnica ha explicado que recientemente se ha recibido información sobre problemas en el repetidor de CSR en Estepa (94.1 MHZ), desde donde se recibe la señal en Pedrera. Se indica que "hechas las indagaciones correspondientes se ha podido comprobar la existencia de otra emisión cercana a este repetidor, que le afecta directamente a la señal que allí se recibe desde Sevilla, y que provoca una molesta interferencia en la señal de CSR". La Dirección Técnica también explica: "ya se está trabajando en la instalación de un radioenlace que resuelva este problema, que por otra parte presenta cierta complejidad técnica por la distancia y la orografía, pero esperamos ponerlo en marcha a la mayor brevedad posible".

NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme a la
Disposición del Consejo de Administración que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR, CSTV, CANAL DOS ANDALUCÍA, ANDALUCÍA TV o cualquier otro de los medios de la RTVA, no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante. Para publicar comentarios en el BLOG del Defensor también es necesario identificarse.

3 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Buenos días. He sido durante este tiempo seguidora del programa Se llama copla y, en mi opinión, la final ha sido una vergüenza y una estafa debido a que las llamadas y mensajes destinados a Antonio y a María no se han tenido en cuenta en la evaluación final. ¿Cómo es posible que se devuelvan mensajes justamente en la final cuando durante todo el desarrollo de la temporada nunca ocurrió esto? En fín, siempre la tecnología falla en el momento más oportuno. ¡Valiente estafa!

miércoles, 27 febrero, 2008

 
Anonymous Anónimo said...

Por qué no se cita claramente que las interferncias las produce la emisión de la emisora municipal Radio Marinaleda, que siendo local no debería estar en la frecuencia 104.8 MHz ni emitir con tal potencia desde la misma Estepa. ¿No tienen valor en Canal Sur para denunciar al ayuntamiento de Marinaleda?

domingo, 23 marzo, 2008

 
Anonymous Anónimo said...

En relación con la queja que ha planteado ante este Defensor, según me indican CSTV lamenta que muchos espectadores, como es su caso, no pudieran cumplir su deseo de votar por algún/a candidato/a en la sesión final del programa concurso SE LLAMA COPLA del pasado día 23 de febrero, debido al colapso de las redes de distribución y transporte de telefonía provocado por la avalancha simultánea de llamadas. Se me ha explicado el procedimiento, el sistema de control y las garantías que se aplicaron desde el comienzo del concurso en el mes de septiembre pasado para asegurar las votaciones de los telespectadores. Me han informado de que "el trabajo de recepción y recuento de votos, al que fue ajeno CSTV, se encargó a una empresa especializada que, por un lado, ponía a disposición del PROGRAMA-CONCURSO los equipos de informática y telecomunicaciones necesarios para estas operaciones, y, por otro, debía garantizar la verificación notarial del proceso de recuento de votos". En lo indicado por CSTV se añade que la final de SE LLAMA COPLA fue certificada por acta notarial levantada por una notario del Ilustre Colegio de Sevilla, que acreditó la veracidad del recuento de votos en los sistemas implantados para recepción de llamadas 902 y mensajes SMS y que estos sistemas ya habían sido en su día definidos y probados ante Notario. Respecto al Informe elaborado por la empresa encargada de la recepción de llamadas durante la sesión final, se me informa de que en el mismo se especifica que "la recepción y recuento de los votos ha sido realizado conforme a la más estricta imparcialidad por los técnicos y contabilizando los datos que facilitaban los sistemas en el periodo del programa”. Se añade en dicho informe que “todos los concursantes tenían las mismas posibilidades y capacidad para recibir sus votos, ya que todos los números estaban en el mismo sistema (tanto de recepción de llamadas como de SMS) y con todos los canales disponibles". CSTV en la respuesta que facilita a este Defensor hace hincapié: "carecen de fundamento las especulaciones de quienes ponen en duda la veracidad del recuento en la final con base, por un lado, en sus simpatías por un o una participante, y, por otro, en la evidencia de la saturación y colapso en algún momento-- de las redes de distribución y transporte de telefonía, como suele ocurrir tras las campanadas de Fin de Año, según los técnicos. El día de la final del concurso se recibieron cientos de miles de llamadas y SMS (de un total de 22 operadores, con sus propios sistemas y redes de distribución) durante el programa, la mayoría de los cuales se concentraban en el breve lapso de tiempo concedido para cada votación. No había ningún precedente de ese número de llamadas en un programa de televisión en España". Me informan también de que el objetivo cuando se programó un concurso como SE LLAMA COPLA era exclusivamente "revitalizar un género musical que forma parte de nuestro acervo cultural y aflorar y promocionar nuevos talentos para su interpretación en Andalucía". Se añade también que el interés de CSTV era completamente ajeno a quien resultara ganador o ganadora del concurso puesto que, una vez finalizado éste y extinguida la relación con los participantes, ningún beneficio aportará a esta cadena de televisión la identidad del triunfador o triunfadora. La explicación sobre este asunto concluye con la siguiente reflexión: "la satisfacción de CSTV se agota en los extraordinarios resultados obtenidos por el programa, que alcanzó en la final un 52,7% de SHARE pasando por ella 2.640.000 telespectadores, y en el reconocimiento público logrado por esta iniciativa que mezcla la cultura andaluza y el entretenimiento". Al formar parte CSTV de una entidad pública, se explica también que no se haya aceptado recargo alguno sobre el coste neto de las llamadas 902 y mensajes SMS. Se me indica además que "se aprovechará la experiencia para que en futuras ediciones no se produzcan los inconvenientes reseñados". Le recuerdo, además que las quejas relativas a este asunto han sido atendidas siguiendo el protocolo de garantías que preservan los derechos que asisten a los espectadores y que están establecidas en la vigente Disposición Reguladora del Defensor del Oyente y del Espectador de la RTVA, aprobada por el Consejo de Administración de esta entidad pública con fecha de 4 de marzo de 1997.Un saludo.

lunes, 24 marzo, 2008

 

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