RTVA pone a su servicio un DEFENSOR DEL OYENTE Y DEL ESPECTADOR que atiende quejas, sugerencias y preguntas. En esta legislatura el defensor es el periodista Patricio Gutiérrez.

5 de marzo de 2008

21 Y 22 DE FEBRERO

USO DEL LENGUAJE.-

Al margen de que ya se entrará en otras consideraciones sobre el programa, en el informe del día 13 de febrero se hablaba de una espectadora de Granada que ponía en duda el uso que se había hecho en el programa SE LLAMA COPLA de la expresión "la peor votada", en referencia a una concursante, y opinaba que lo correcto hubiera sido decir "la menos votada". Se decía también en ese informe que en el primer caso, la RAE define "peor", entre otras cosas, como un adverbio de modo comparativo cuyo significado es "más mal, de manera más contraria a lo bueno o lo conveniente". En cuanto al término "menos", se define como un adverbio comparativo que "denota idea de carencia, disminución, restricción o inferioridad en comparación expresa o sobrentendida". El defensor quedó en hacer una consulta a la propia Academia, consulta que ya tiene respuesta. De manera que respecto a tan nimia polémica, la RAE explica: "si consideramos que, en el contexto al que usted aludía, la expresión votar a una persona se entiende como 'dar votos a favor de ella o de su elección', la aplicación del adverbio menos (persona menos votada) sería lógica y semánticamente coherente, puesto que tal adverbio estaría ponderando la carencia, restricción o disminución del número de votos para esa persona. Menos afortunada resulta, en cambio, la presencia en su lugar del adverbio peor, lo que daría lugar a la formulación objeto de polémica (persona peor votada), que solo cabe justificar por el cruce con la expresión persona peor valorada". Pues ahí queda eso.

NOTA DEL DEFENSOR.- Conforme a la
Disposición del Consejo de Administración que regula las funciones del Defensor del Oyente y del Espectador en CSR, CSTV, CANAL DOS ANDALUCÍA, ANDALUCÍA TV o cualquier otro de los medios de la RTVA, no se admiten quejas, sugerencias ni opiniones anónimas. Si se llama al contestador es necesario especificar el nombre y el teléfono o dirección del comunicante. Para publicar comentarios en el BLOG del Defensor también es necesario identificarse.